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Estancia de corta duración

Urlaub machen in Deutschland: Strandkörbe an der Ostseeküste., © colourbox
Por estancia de corta duración se entiende una estancia en Alemania de hasta 90 días dentro de un intervalo de 180 días, por ejemplo para hacer turismo o una visita.
Estancia de corta duración
Por estancia de corta duración se entiende una estancia en Alemania de hasta 90 días dentro de un intervalo de 180 días, por ejemplo, para hacer turismo o una visita.
Es irrelevante el hecho de que permanezca usted en Alemania durante 90 días consecutivos o entre y abandone el país varias veces.
Si desea ejercer una ocupación en Alemania suele ser necesario un visado, incluso si tiene intención de permanecer en Alemania menos de 90 días. Encontrará más información en las hojas informativas relativas a la actividad laboral en Alemania. Los ciudadanos de la Unión Europea están exentos de esta obligación.
Obligación de visado y autorización de regreso
No necesitará visado para una estancia de corta duración, en caso de que usted
- sea ciudadano de un país no comunitario y
- esté en posesión de un documento de residencia en vigor para España (tarjeta de residencia).
No es posible la entrada en o el tránsito por Alemania con un permiso de residencia caducado y un justificante de la solicitud de prórroga. Esto también es de aplicación cuando haya obtenido una “autorización de regreso”.
Si dispone de una “autorización de regreso” expedida por las autoridades españolas, en determinadas circunstancias podría solicitar en la Embajada de Alemania en Madrid un visado para la entrada o el tránsito en/por el territorio federal. Para recabar información más detallada diríjase a la Embajada a través del formulario de contacto o el correo electrónico info@madrid.diplo.de.
Requisitos de una estancia de corta duración
El hecho de que esté usted exento de la obligación de visado no implica automáticamente que tenga un derecho incondicional a la entrada en Alemania y no deba cumplir los requisitos de una estancia de corta duración en Alemania.
En caso de que no sea ciudadano comunitario, deberá cumplir los siguientes requisitos legales, aun cuando no esté sujeto a la obligación de visado para una estancia de corta duración:
- Pasaporte en vigor de no más de 10 años de antigüedad
- Permiso de residencia español en vigor en forma de:
- Tarjeta de residencia
- Tarjeta de extranjeros/estudiante
- Tarjeta de régimen comunitario
- Visado español de categoría D
- Visado Schengen de categoría C, válido para todos los Estados Schengen - Medios económicos suficientes para su viaje acreditados (p. ej., extractos bancarios actuales, tarjetas de crédito y/o tarjetas EC, cheques de viaje)
- Acreditación del propósito de su viaje (p. ej., reserva de hotel, invitación/certificado de asunción de gastos por parte de la familia/amigos, invitación de socios comerciales)
- Acreditación de su intención de abandonar Alemania antes de que transcurran 90 días (p. ej., billete de avión de regreso)
- Acreditación de un seguro de enfermedad (y de viaje), válido durante toda la estancia (cobertura mínima 30.000 €; válido en todos los Estados Schengen). La tarjeta sanitaria europea es suficiente.