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Visado de reagrupación familiar (cónyuges)

Von links nach rechts Mutter, Kind, Vater und ein weiteres Kind

Fröhliche Familie zu Hause, © Colourbox

26.09.2023 - Artículo

¿Quién necesita visado?

En general, los extranjeros necesitan visado para estancias superiores a tres meses. Esto no se aplica a los nacionales de la UE (Unión Europea), del EEE (Espacio Económico Europeo) ni de Suiza.

Los nacionales de Australia, Israel, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, la República de Corea, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Brasil, El Salvador, Honduras, Mónaco y San Marino también pueden obtener el permiso de residencia necesario tras su entrada en la autoridad de extranjería competente en Alemania.

Para todos los demás nacionales con residencia habitual en España se aplica el siguiente principio: el visado para una estancia de larga duración debe solicitarse en la Embajada en Madrid antes de entrar en el país.

¿Cómo obtengo una cita para presentar una solicitud?

Las citas sólo pueden concertarse a través de nuestro sistema electrónico de reserva de citas. Tenga en cuenta que cada solicitante debe presentarse en persona.

Al reservar una cita, indique en el campo "Más información" si desea presentar la solicitud junto con miembros de su familia. En ese caso, indique los datos de los familiares (nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte).

Debido a la gran demanda, es posible que actualmente no haya fechas libres disponibles.  No obstante, periódicamente se liberarán nuevas fechas. También se volverán a poner a disposición citas libres debido a cancelaciones.

¿Qué documentos debo presentar?

Por favor, prepare los siguientes documentos de solicitud. Los documentos que no estén expedidos en alemán o inglés deberán presentarse acompañados de una traducción jurada al alemán o al inglés. Se exceptúa la página de datos del pasaporte.

Los certificados, diplomas o similares deben presentarse en original apostillado o legalizado. Los originales le serán devueltos tras la tramitación de su solicitud.

  • Formulario de solicitud que incluya las instrucciones de acuerdo con el artículo 54 de la AufenthG, cumplimentado en su totalidad y firmado en inglés o alemán. Utilice nuestro formulario de solicitud digital.
  • Fotografía biométrica de pasaporte actual (formato: véase el tablón de muestras de fotografías)
  • Pasaporte válido Nota: El pasaporte debe tener una validez mínima de 9 meses a partir de la fecha de entrada, tener al menos 2 páginas en blanco y haber sido expedido en los 10 años anteriores.
  • copia simple de la página de datos de su pasaporte en vigor
  • Copia simple de su permiso de residencia español en vigor, si está caducado, con la prueba de la prórroga solicitada. También se aceptan visados D españoles con una validez mínima de 6 meses.
  • Copia simple de su documento de identidad o pasaporte y certificado de empadronamiento en vigor de su cónyuge residente en Alemania (si el cónyuge no es ciudadano de la UE, también se requiere una copia de su permiso de residencia en Alemania).

  • Certificado de matrimonio internacional: Si el matrimonio no se contrajo en un Estado miembro de la UE o no se dispone de certificado de matrimonio internacional, el certificado de matrimonio debe ser traducido al alemán por un traductor jurado. Además, el certificado debe estar legalizado/autenticado por la embajada u oficina competente del Estado emisor (legalización/Apostilla de La Haya). Encontrará más información al respecto en la página web de la misión diplomática u oficina consular alemana del país en cuestión. En caso de que se haya suspendido la legalización en relación con el Estado en cuestión, puede ser necesaria una verificación de documentos.

  • Si uno de los cónyuges estuvo casado anteriormente: copia del certificado de matrimonio y de la sentencia de divorcio

  • Prueba de conocimientos sencillos de alemán

  • Es posible que deba presentarse un justificante de seguro médico válido antes de la expedición del visado, pero no necesariamente en el momento de la solicitud.

  • Consentimiento

Tenga en cuenta que su solicitud sólo podrá tramitarse si sus documentos están completos el día de la solicitud. En casos concretos, puede ser necesaria la presentación de documentos adicionales.

Tasas y gastos

Información sobre las tasas

¿Cuándo recibiré el visado?

La Embajada en Madrid decidirá sobre su solicitud lo antes posible.

Para la expedición del visado es necesaria la aprobación de la autoridad de extranjería competente en Alemania. La Embajada no influye en el tiempo de tramitación. La experiencia demuestra que la tramitación de su solicitud tarda entre seis y ocho semanas desde el día de su presentación. Por favor, absténgase de preguntar sobre el estado de su solicitud durante este tiempo.

Nos pondremos en contacto con usted en cuanto finalice la tramitación de su solicitud de visado. Si su solicitud ha sido aceptada, le informaremos por correo electrónico de cuándo y cómo puede presentar su pasaporte para obtener el visado.

Si su solicitud de visado ha sido rechazada, puede deberse a varias razones. Le comunicaremos estos motivos en una carta de denegación. Puede presentar una nueva solicitud en cualquier momento.

¿Cuál es la validez del visado?

Si la decisión es positiva, se le expedirá un visado de entrada en Alemania con una validez de tres meses. En su visado figurarán su nombre completo, número de pasaporte y fotografía. Se indica el número de días de estancia y el periodo de validez del visado, es decir, el tiempo de que dispone hasta que reciba su título de residencia nacional.

Por tanto, no olvide registrarse en la Oficina de Registro de Residentes (Einwohnermeldeamt) inmediatamente después de entrar en Alemania y concertar una cita en la Oficina de Registro de Extranjeros (Ausländerbehörde). Con el visado de entrada puede viajar por el espacio Schengen.

Protección de datos

Aquí encontrará información conforme al art. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) sobre la protección de datos en el procedimiento de solicitud de visado.


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