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Visado para realizar una actividad profesional en el marco del procedimiento abreviado relativo al personal especializado

Das Bild zeigt Arbeitnehmerinnen und Arbeitnehmer mit verschiedenen Berufen.

Arbeitnehmerinnen und Arbeitnehmer mit verschiedenen Berufen, © colourbox.de

11.01.2024 - Artikel

El requisito previo para el procedimiento acelerado para trabajadores/as cualificados/as es, en cualquier caso, la autorización previa de la autoridad de extranjería competente.

¿Quién necesita visado?

En general, los extranjeros necesitan visado para estancias superiores a tres meses. Esto no se aplica a los nacionales de la UE (Unión Europea), del EEE (Espacio Económico Europeo) ni de Suiza.

Los ciudadanos de Australia, Israel, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, la República de Corea, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte también pueden obtener el permiso de residencia necesario después de entrar en Alemania de la autoridad de extranjería competente en Alemania. No tiene que solicitar un visado antes de trasladarse a Alemania. Sin embargo, no puede ejercer una actividad remunerada hasta que tenga el correspondiente título de residencia alemán.

Los nacionales de los siguientes países deben solicitar un visado para ejercer una actividad remunerada antes de entrar en Alemania si van a entrar con este propósito: Andorra, Brasil, El Salvador, Honduras, Mónaco, San Marino.

Para todos los demás nacionales con residencia habitual en España, se aplica el principio: el visado de larga duración debe solicitarse en la Embajada en Madrid antes de la entrada.

¿Quién puede solicitar el visado?

A estos efectos, un/a trabajador/a cualificado/a puede ser:

1) Empleado/a con título universitario alemán, título universitario extranjero reconocido o título universitario extranjero equiparable a un título universitario alemán;

2) Trabajador/a con formación profesional cualificada;

3) Trabajador/a con conocimientos profesionales prácticos distintivos (actualmente sólo en profesiones relacionadas con las tecnologías de la información).

Encontrará explicaciones sobre el procedimiento acelerado para trabajadores/as cualificados/as aquí. El requisito previo para el procedimiento acelerado para trabajadores/as cualificados/as es, en cualquier caso, la autorización previa de la autoridad de extranjería competente. El/La empresario/a es responsable de obtener la autorización previa. La oficina de visados no interviene en este proceso.

El procedimiento acelerado para trabajadores/as cualificados/as también incluye al cónyuge y a menores solteros/as del trabajador/ de la trabajadora  cualificado/a si cumplen los requisitos legales para la reagrupación familiar y presentan sus solicitudes de visado a tiempo.

¿Cómo consigo una cita para presentar mi solicitud?

Tan pronto como la Embajada tenga conocimiento de una preaprobación en el procedimiento acelerado de trabajador cualificado para usted, nos pondremos en contacto con usted. Por supuesto, también puede reservar usted mismo/a una cita a través de nuestro sistema electrónico de reserva de citas. Tenga en cuenta que cada solicitante debe presentarse en persona.

Al reservar una cita, indique en el campo "Información adicional" si desea presentar la solicitud junto con miembros de su familia. En ese caso, indique los datos de los familiares (nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte).

Si no hay citas libres disponibles, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto y facilítenos los datos de su preaprobación en el procedimiento acelerado de trabajador/a cualificado/a.

¿Qué documentos debo presentar?

Por favor, prepare los siguientes documentos de solicitud. Los documentos que no estén expedidos en alemán o inglés deberán presentarse acompañados de una traducción jurada al alemán o al inglés. Se exceptúa la página de datos del pasaporte.

Los certificados, diplomas o similares deben presentarse en original. Los originales le serán devueltos tras la tramitación de su solicitud.

  • Formulario de solicitud que incluya las instrucciones de acuerdo con el artículo 54 de la AufenthG, cumplimentado en su totalidad y firmado en inglés o alemán. Utilice nuestro formulario de solicitud digital.
  • Fotografía biométrica de pasaporte actual (formato: véase el tablón de muestras de fotografías)
  • Pasaporte válido Nota: El pasaporte debe ser válido durante al menos 3 meses después de la expiración del visado (es decir, normalmente al menos 15 meses cuando se expide el visado), tener al menos 2 páginas en blanco y haber sido expedido en los 10 años anteriores.
  • copia simple de la página de datos de su pasaporte en vigor
  • Copia simple de su permiso de residencia español en vigor, si está caducado, con la prueba de la prórroga solicitada. También se aceptan visados D españoles con una validez mínima de 6 meses.
  • Autorización previa de la Oficina de Extranjería 
    • En caso de envío electrónico por la Oficina de Extranjería a la oficina de visados, bastará con una copia simple. 
    • En caso de entrega del original por la Oficina de Extranjería al empleador, deberá presentarse el original en la oficina de visados.)
  • Documentos originales (los originales de las copias de los documentos adjuntos o adjuntados a la autorización previa)
    • Certificado de formación profesional o universitaria cursada con éxito en el extranjero;
    • En el caso de cónyuges e menores acompañantes: certificados de estado civil extranjero.
    • Prueba de la competencia lingüística requerida para la entrada, si procede

  • Justificante de cobertura suficiente obligatorio o privada del seguro de enfermedad para Alemania desde el momento de la entrada. Durante el procedimiento de visado en curso, también es suficiente una carta de confirmación de la compañía de seguros de que se dispondrá de cobertura suficiente de seguro médico desde el momento de la entrada en caso de que se conceda el visado.

  • Consentimiento

Tenga en cuenta que su solicitud sólo podrá tramitarse si sus documentos están completos el día de la solicitud. En casos concretos, puede ser necesaria la presentación de documentos adicionales.

Tasas y gastos

Información sobre las tasas

¿Cuándo recibiré el visado?

La Embajada en Madrid decidirá sobre su solicitud lo antes posible.

Para la expedición del visado puede ser necesaria la aprobación de otras autoridades en Alemania. La Embajada no influye en el tiempo de tramitación. La experiencia demuestra que el tiempo de tramitación desde el día de la solicitud es de dos a cuatro semanas. Le rogamos desista de peticiones de información sobre el estado de su solicitud durante este tiempo.

Nos pondremos en contacto con usted en cuanto haya finalizado la tramitación de su solicitud de visado. Si su solicitud ha sido aceptada, le informaremos por correo electrónico de cuándo y cómo puede presentar su pasaporte para obtener el visado.

Si su solicitud de visado ha sido denegada, puede deberse a varias razones. Le comunicaremos estos motivos en una carta de denegación. Puede presentar una nueva solicitud en cualquier momento.

¿Cuál es la validez del visado?

Si la decisión es positiva, se le expedirá un visado de entrada en Alemania con una validez de doce meses. En su visado figurarán su nombre completo, número de pasaporte y fotografía. Se indica el número de días de estancia y el periodo de validez del visado, es decir, el tiempo de que dispone hasta que reciba su título de residencia nacional.

Por tanto, no olvide registrarse en la Oficina de Registro de Residentes (Einwohnermeldeamt) inmediatamente después de entrar en Alemania y concertar una cita en la Oficina de Registro de Extranjeros (Ausländerbehörde). Con el visado de entrada puede viajar por el espacio Schengen.

Protección de datos

Aquí encontrará información conforme al art. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) sobre la protección de datos en el procedimiento de solicitud de visado.


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