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Adquisición de la nacionalidad alemana por menores nacidos/as en el extranjero de padres alemanes nacidos en el extranjero con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 (§ 4, apartado 4, de la Ley de Nacionalidad [Staatsangehörigkeitsgesetz])
Padre con un menor en brazos, © Colourbox
En caso de que un alemán/una alemana haya nacido en el extranjero después del 31 de diciembre de 1999 y, a su vez, tenga un hijo o hija en el extranjero, el/la menor adquiere la nacionalidad alemana solo bajo ciertas condiciones.
La Ley de Nacionalidad contiene una disposición que establece que los hijos o hijas de alemanes no adquieren la nacionalidad alemana (§ 4, apartado 4, frase primera en concordancia con frase tercera, de la Ley de Nacionalidad) cuando concurren todas las siguientes circunstancias:
- los padres del/de la menor son nacionales alemanes y ambos nacieron en el extranjero después del 31 de diciembre de 1999 o solo uno de los progenitores del/de la menor es alemán y nació en el extranjero después del 31 de diciembre de 1999
y - los padres alemanes/el progenitor alemán tiene su residencia habitual en el extranjero en el momento del nacimiento del/de la menor
y - el/la menor adquiere una nacionalidad extranjera por nacimiento.
A fin de que los/las menores que reúnen todas estas características aun así adquieran la nacionalidad alemana, se debe presentar, dentro del primer año tras el nacimiento del/de la menor, la solicitud de inscripción del nacimiento del/de la menor en el registro de nacimientos (Geburtenregister) del Registro Civil (Standesamt) alemán competente o en la representación alemana en el extranjero competente.
Con ello, el/la menor adquiere la nacionalidad alemana retroactivamente a partir de la fecha de su nacimiento.
Ejemplo:
Una alemana que nació en el año 2000 en España durante la estancia de sus padres por razones profesionales en dicho país, vive en EE. UU. con su esposo estadounidense. Ahí nace su hijo en 2023, quien adquiere automáticamente la nacionalidad estadounidense.
Para que el menor también adquiera la nacionalidad alemana, sus padres deben solicitar, dentro del primer año tras el nacimiento del hijo, la inscripción del nacimiento en el registro de nacimientos del Registro Civil alemán competente o en la representación alemana en el extranjero competente. Al menor se le podrá expedir un pasaporte alemán si la solicitud se presenta dentro del plazo y contiene toda la información y documentación exigidas.
Por favor, téngase presente que esta norma afecta a todos los alemanes (expatriados y emigrantes) que, habiendo nacido ellos mismos en el extranjero, tengan descendencia en el extranjero, independientemente del motivo y la duración de su permanencia en el extranjero.