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Preguntas más frecuentes
Antworten auf Ihre Fragen zur Einwanderung von Fachkräften, © coloubox.de
Por regla general, puede dirigirse en primer lugar a un notario del último lugar de residencia del difunto. También puede averiguar la autoridad competente aquí.
Tenga en cuenta que, por regla general, debe declararse la aceptación de la herencia. Puede obtener más información en la autoridad española competente.
También puede solicitar asesoramiento a un abogado residente en España. Encontrará las direcciones en nuestras listas de abogados.
Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento del Derecho sucesorio europeo (Reglamento UE n.º 650/2012, Reglamento de sucesiones de la UE) es aplicable a los casos de sucesiones con conexión extranjera (por ejemplo, el testador alemán falleció en el extranjero o también dejó objetos patrimoniales en el extranjero). Este Reglamento de la UE regula para las sucesiones internacionales a partir del 17 de agosto de 2015 qué derecho sucesorio debe aplicarse y en qué Estado debe tramitarse el procedimiento sucesorio. Los tribunales y otros órganos de la administración de justicia de los Estados de la UE (a excepción de Irlanda y Dinamarca) -es decir, también de Alemania y España- valorarán qué Derecho nacional es aplicable en caso de fallecimiento a partir del 17 de agosto de 2015 de conformidad con el Reglamento de sucesiones de la UE si un asunto sucesorio tiene conexión con el extranjero.
En el caso de fallecimientos hasta el 16 de agosto de 2015, según la legislación alemana (art. 25 EGBGB) la sucesión por causa de muerte estaba sujeta a la ley del Estado al que pertenecía el fallecido en el momento de su muerte. Si era alemán, se aplicaba el Derecho sucesorio alemán desde una perspectiva alemana. Para las sucesiones a partir del 17 de agosto de 2015, toda la sucesión está ahora, en principio, sujeta a la ley del Estado en el que el fallecido tenía su última residencia habitual en el momento de su muerte (art. 21 del Reglamento de sucesiones de la UE). Para los alemanes que tengan su residencia habitual en España, se trata del Derecho de sucesiones español.
El Derecho de sucesiones y donaciones no se ve afectado ni regulado por el Reglamento de sucesiones de la UE.
La residencia habitual se determina mediante una evaluación global de las circunstancias de la vida del difunto en los años anteriores al fallecimiento y en el momento del fallecimiento (duración y regularidad de la residencia en el Estado de que se trate y las circunstancias y razones relativas a la misma).
Determinar la residencia habitual puede resultar difícil. Esto se aplica, por ejemplo, si una persona no permanece permanentemente en un lugar, sino que vive, por ejemplo, en rotación regular durante un tiempo en España y luego de nuevo durante un tiempo en Alemania y tiene estrechos vínculos sociales en ambos lugares. Por regla general, la residencia habitual no debe equipararse a la residencia en virtud del derecho de registro (empadronamiento o NIE).
Si tiene su residencia habitual en el extranjero, pero desea que se aplique a su herencia la ley del país del que es nacional en caso de fallecimiento (por ejemplo, si es alemán y vive en España y desea que se aplique a su herencia la ley alemana en lugar de la española), debe hacer la correspondiente elección de ley.
Por regla general, esta elección de ley debe hacerse expresamente en una declaración en forma de disposición mortis causa -normalmente se trata de un testamento- o, al menos, debe resultar de las disposiciones de dicha disposición mortis causa (art. 22 del Reglamento de sucesiones de la UE). Por razones de seguridad jurídica, se recomienda una elección explícita.
Si ha otorgado testamento antes del 17.08.2015, solicite asesoramiento jurídico sobre si es necesaria una elección de ley adicional. Lo mismo se aplica si desea hacer una elección de ley o redactar un testamento por primera vez.
En principio sería posible otorgar un testamento privado según el derecho español. La validez de un testamento privado que debería cumplir con el Art. 688 y siguientes del Código Civil, sería comprobado en el marco del procedimiento de la sucesión.
Sin embargo, en el caso de la sucesión pueden producirse retrasos importantes, antes de que se pueda concluir el proceso de sucesión. Durante todo este tiempo, los herederos no podrán disponer de los bienes heredados.
Por ese motivo es recomendable, por regla general, asesorarse a través de un despacho de abogados o una notaría especializados en asuntos de sucesiones y redactar un testamento español ante notario (Art. 694 y siguientes del Código Civil) en caso de residir en España.
Por regla general, puede dirigirse en primer lugar a un notario del último lugar de residencia del difunto. También puede averiguar la autoridad competente aquí.
Tenga en cuenta que, por regla general, debe declararse la aceptación de la herencia. Puede obtener más información en la autoridad española competente.
También puede solicitar asesoramiento a un abogado residente en España. Encontrará las direcciones en nuestras listas de abogados.
Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento del Derecho sucesorio europeo (Reglamento UE n.º 650/2012, Reglamento de sucesiones de la UE) es aplicable a los casos de sucesiones con conexión extranjera (por ejemplo, el testador alemán falleció en el extranjero o también dejó objetos patrimoniales en el extranjero). Este Reglamento de la UE regula para las sucesiones internacionales a partir del 17 de agosto de 2015 qué derecho sucesorio debe aplicarse y en qué Estado debe tramitarse el procedimiento sucesorio. Los tribunales y otros órganos de la administración de justicia de los Estados de la UE (a excepción de Irlanda y Dinamarca) -es decir, también de Alemania y España- valorarán qué Derecho nacional es aplicable en caso de fallecimiento a partir del 17 de agosto de 2015 de conformidad con el Reglamento de sucesiones de la UE si un asunto sucesorio tiene conexión con el extranjero.
En el caso de fallecimientos hasta el 16 de agosto de 2015, según la legislación alemana (art. 25 EGBGB) la sucesión por causa de muerte estaba sujeta a la ley del Estado al que pertenecía el fallecido en el momento de su muerte. Si era alemán, se aplicaba el Derecho sucesorio alemán desde una perspectiva alemana. Para las sucesiones a partir del 17 de agosto de 2015, toda la sucesión está ahora, en principio, sujeta a la ley del Estado en el que el fallecido tenía su última residencia habitual en el momento de su muerte (art. 21 del Reglamento de sucesiones de la UE). Para los alemanes que tengan su residencia habitual en España, se trata del Derecho de sucesiones español.
El Derecho de sucesiones y donaciones no se ve afectado ni regulado por el Reglamento de sucesiones de la UE.
La residencia habitual se determina mediante una evaluación global de las circunstancias de la vida del difunto en los años anteriores al fallecimiento y en el momento del fallecimiento (duración y regularidad de la residencia en el Estado de que se trate y las circunstancias y razones relativas a la misma).
Determinar la residencia habitual puede resultar difícil. Esto se aplica, por ejemplo, si una persona no permanece permanentemente en un lugar, sino que vive, por ejemplo, en rotación regular durante un tiempo en España y luego de nuevo durante un tiempo en Alemania y tiene estrechos vínculos sociales en ambos lugares. Por regla general, la residencia habitual no debe equipararse a la residencia en virtud del derecho de registro (empadronamiento o NIE).
Si tiene su residencia habitual en el extranjero, pero desea que se aplique a su herencia la ley del país del que es nacional en caso de fallecimiento (por ejemplo, si es alemán y vive en España y desea que se aplique a su herencia la ley alemana en lugar de la española), debe hacer la correspondiente elección de ley.
Por regla general, esta elección de ley debe hacerse expresamente en una declaración en forma de disposición mortis causa -normalmente se trata de un testamento- o, al menos, debe resultar de las disposiciones de dicha disposición mortis causa (art. 22 del Reglamento de sucesiones de la UE). Por razones de seguridad jurídica, se recomienda una elección explícita.
Si ha otorgado testamento antes del 17.08.2015, solicite asesoramiento jurídico sobre si es necesaria una elección de ley adicional. Lo mismo se aplica si desea hacer una elección de ley o redactar un testamento por primera vez.
En principio sería posible otorgar un testamento privado según el derecho español. La validez de un testamento privado que debería cumplir con el Art. 688 y siguientes del Código Civil, sería comprobado en el marco del procedimiento de la sucesión.
Sin embargo, en el caso de la sucesión pueden producirse retrasos importantes, antes de que se pueda concluir el proceso de sucesión. Durante todo este tiempo, los herederos no podrán disponer de los bienes heredados.
Por ese motivo es recomendable, por regla general, asesorarse a través de un despacho de abogados o una notaría especializados en asuntos de sucesiones y redactar un testamento español ante notario (Art. 694 y siguientes del Código Civil) en caso de residir en España.