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Divorcios

24.05.2024 - Artículo

Reconocimiento de un divorcio extranjero

Las resoluciones en materia matrimonial dictadas en uno de los Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca) se reconocen regularmente en los demás Estados miembros en virtud del Reglamento Bruselas II a o del Reglamento Bruselas II bis (versión sucesora) sin necesidad de otros procedimientos formales. La nacionalidad de las partes implicadas es irrelevante.

Una copia de la sentencia y un certificado multilingüe expedido por el tribunal/notario o notaria del divorcio (de conformidad con el Art. 36/Art. 68 del Reglamento Bruselas II b) es suficiente para el reconocimiento del divorcio en otro Estado miembro.

Para los divorcios que no están cubiertos por el Reglamento de la UE porque no tuvieron lugar en un Estado de la UE/  Dinamarca, o se pronunciaron antes de la entrada en vigor del Reglamento de la UE, podría ser necesario un procedimiento formal de reconocimiento.

Información detallada sobre el reconocimiento de divorcios (en alemán)


Legislación aplicable al divorcio en la UE

Desde el 21 de junio de 2012, el Reglamento de la UE "Roma III" regula qué ley se aplica en caso de divorcio en casos con conexión extranjera. Se aplica en 17 países de la UE, entre ellos Alemania y España. 

En principio, si los cónyuges no han hecho una elección consensuada de la ley aplicable a su divorcio, el divorcio y la separación judicial se rigen por la ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se acuda al tribunal.

Información detallada sobre el Derecho internacional del divorcio (en alemán)

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