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Pérdida de la nacionalidad alemana

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Atención, © dpa

07.02.2025 - Artículo

Aquí encontrará información sobre los aspectos fundamentales del derecho alemán de nacionalidad. ¿En qué supuestos se pierde la nacionalidad alemana?

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Modernización de la Ley de Ciudadanía (27.06.2024), la ciudadanía alemana ya no se perderá por la adquisición de una ciudadanía extranjera. 

Hast ael 27.06.2024 un/a ciudadano/a alemán/alemana pierde la nacionalidad alemana si adquiere la nacionalidad de otro Estado por solicitud sin que previamente exista una autorización escrita de la conservación de la nacionalidad alemana (autorización para la conservación).

Ya desde el 28 de agosto de 2007 ya no se produce esta pérdida, en los casos en los que se haya adquirido la nacionalidad de un Estado de la UE o de Suiza después de esa fecha. En esta constelación no es necesaria una autorización para la conservación.

En caso de que la nacionalidad extranjera se haya adquirido automáticamente por ley, no se producirá la pérdida de la nacionalidad alemana. Dicha adquisición automática se daba, p. ej., en el supuesto de la adquisición de la nacionalidad por matrimonio con un/a nacional español/a.

Aquí encontrará más información sobre la doble nacionalidad.

En el caso de que, además de la nacionalidad alemana, una persona posea otra u otras, podrá renunciar a la nacionalidad alemana. Para ello será necesaria una declaración escrita y la entrega de un documento de renuncia. Es responsable de este procedimiento para personas con residencia en el extranjero la Oficina Federal de Administración.

Con la Ley de modernización del derecho de nacionalidad (27 de junio de 2024) ha quedado eliminada la posibilidad de la retirada voluntaria de la nacionalidad alemana. 

Hasta el 26 de junio de 2024, un ciudadano alemán podía solicitar la retirada voluntaria la nacionalidad alemana en caso de que deseara naturalizarse en otro Estado. En este supuesto, debía quedar garantizado que la persona no quedara apátrida.

No obstante, continúa siendo posible renunciar a la nacionalidad alemana.

La Oficina Federal de Administración explica aqui   la incidencia de la modificación de la ley en las retiradas voluntarias solicitadas hasta el 26 d junio de 2024 o cuyos trámites no hubieran concluido hasta esa fecha. 

Un/a menor alemán/alemana perderá la nacionalidad alemana cuando se produzca una adopción por parte de un/a extranjero/a con efectos conforme a la legislación alemana y si, por dicha adopción, adquiere la nacionalidad de la persona adoptante. No se producirá la pérdida de la nacionalidad en caso de que la persona afectada mantenga su filiación con un progenitor alemán.

La pérdida de la nacionalidad alemana se producirá en el caso de aquellas personas que ingresen voluntariamente en las fuerzas armadas o un cuerpo armado equiparable de un Estado extranjero cuya nacionalidad también posean. La pérdida solo ocurrirá en el caso de que el Ministerio Federal de Defensa o el organismo designado por este no haya dado su conformidad al ingreso en las fuerzas armadas citadas. El ingreso en las fuerzas armadas extranjeras deberá producirse sobre la base de un compromiso voluntario. Un servicio militar obligatorio por ley no requiere de dicha conformidad, por lo que no conllevará la pérdida de la nacionalidad alemana.

La pérdida no se producirá en caso de que el Ministerio Federal de Defensa manifieste su conformidad con el ingreso en las fuerzas armadas extranjeras. Desde el 6 de julio de 2011 se considerará otorgada la conformidad con el ingreso en las fuerzas armadas de los siguientes países por parte de los alemanes que además posean la nacionalidad en cuestión:

  • Estados miembros de la Unión Europea
  • Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
  • Estados parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), o
  • Estados de la lista conforme al § 41, aptdo. 1 del Reglamento de Permanencia (Aufenthaltsverordnung).

Desde el 9 de agosto de 2019 perderán la nacionalidad alemana los alemanes que participen en actos de combate de organizaciones terroristas en el extranjero. La pérdida no se producirá en los dos casos citados en caso de que el/la afectado/a pasara a ser apátrida por la pérdida.

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