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Libre circulación- régimen comunitario – familiar ciudadano de la Unión​​​​​​​

20.11.2024 - Artículo

Los titulares de un permiso de residencia español válido conforme al "régimen comunitario - familiar ciudadano de la Unión" pueden entrar en Alemania sin visado si el ciudadano de la UE al que se refiere el título de residencia (cónyuge, hijo) ya se encuentra en Alemania o si entran juntos en Alemania.

Los familiares de terceros países de alemanes sólo entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Libre Circulación/UE -es decir, no necesitan visado previo a la entrada- si el ciudadano alemán regresa a Alemania con ellos tras haber ejercido derechos de libre circulación en virtud del Tratado CE en otro Estado miembro de la UE (los llamados "casos de retorno").

Según la jurisprudencia alemana, el uso de la libertad de circulación debe tener cierta calidad y sostenibilidad para que los nacionales alemanes sean considerados retornados. Unas vacaciones en un Estado miembro de la UE, por ejemplo, no cumplirían los requisitos de un "retornado", mientras que fijar la residencia en un Estado miembro de la UE en el contexto de estudios, empleo remunerado o similares sí los cumpliría. En estos casos de retorno, existe una conexión transfronteriza en la que el alemán y los miembros de su familia en Alemania se encuentran en una situación similar a la de un ciudadano de la UE que ejerce su derecho a la libre circulación en Alemania. Esto se aplica tanto a un retorno permanente (fijar la residencia en el territorio federal) como a un retorno de corta duración (vacaciones en el territorio federal).

Si el ciudadano de la Unión tiene doble nacionalidad y vive en un Estado miembro del que es nacional y nunca ha ejercido su derecho a la libre circulación, no se aplica ningún derecho a la libre circulación para la reagrupación familiar. Sin embargo, si, por ejemplo, un ciudadano con doble nacionalidad alemana-española que siempre ha residido en España se traslada a Alemania con su cónyuge nacional de un tercer país y hace uso así de su derecho a la libre circulación, entra en el concepto de beneficiario con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre la ciudadanía de la Unión, razón por la cual el derecho a la libre circulación se aplica a la reagrupación familiar.

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