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Reagrupación familiar con un ciudadano de la UE

05.02.2025 - Artículo

Para reunirse, por ejemplo, con un cónyuge que vive en Alemania, puede ser necesario un visado

¿Quién necesita un visado?

El visado es obligatorio para ciudadanos extranjeros para estancias superiores a tres meses. Están exentos de esta obligación los ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los ciudadanos de Suiza.

Los ciudadanos de Australia, Canadá, los Estados Unidos de América, Israel, Japón, Nueva Zelanda, la República de Corea y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Brasil, El Salvador, Honduras, Mónaco y San Marino pueden solicitar un documento de residencia tras su ingreso a Alemania a las autoridades de extranjería competentes.

Todos los demás ciudadanos con residencia habitual en España deberán solicitar en la Embajada de Alemania en Madrid el visado para una estancia de larga duración antes de su ingreso a Alemania. 

¿Quién puede solicitar un visado?

Compruebe aquí si puede viajar a Alemania sin visado gracias a su documento de residencia español. 

Se puede solicitar un visado en el marco del derecho a la libre circulación para reunirse con ciudadanos de la UE así como con ciudadanos del EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein). También cabe la posibilidad del ingreso a la UE/al EEE junto con el ciudadano de la UE/del EEE.

Los familiares de un ciudadano de la UE/del EEE que sean ciudadanos de terceros países siempre necesitarán un visado para entrar en Alemania. 

Los familiares con derecho a la libre circulación son los siguientes:

  • Cónyuges (§ 1, aptdo. 2, n.º 67, letra a de la Ley de la libre circulación de ciudadanos de la UE, FreizügG/EU).
  • Parejas conforme al § 1, aptdo. 1, frase 1ª de la Ley de uniones civiles (Lebenspartnerschaftsgesetz), así como personas que sean una pareja registrada conforme a la legislación de un Estado miembro de la UE o un Estado del EEE (§ 1, aptdo. 2, n.º 3, letra b de la FreizügG/EU).
  • Parientes del ciudadano de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja en línea descendente directa que no hayan cumplido los 21 años de edad (§ 1, aptdo. 2, n.º 3, letra c de la FreizügG/EU) o a los que se conceda manutención.
  • Parientes del ciudadano de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja en línea ascendente directa a los que se conceda manutención (§ 1, aptdo. 2, n.º 3, letra d de la FreizügG/EU).

Previa solicitud, las personas allegadas de un ciudadano de la UE también pueden obtener el derecho a la entrada y la residencia en territorio federal conforme al § 3a FreizügG/EU.

¿Cómo puedo reservar una cita para presentar la solicitud?

Envíe previamente su documentación para la solicitud (documento de residencia español, documentación relativa al motivo de la estancia prevista) a la dirección visa@madri.diplo.de. La Embajada estudiará la documentación y, a continuación, le comunicará cómo fijar una cita. 

¿Qué documentos debo presentar?

Prepare la documentación que se detalla a continuación. Aquellos documentos que no estén redactados en alemán, español o inglés deberán ser presentados junto con una traducción jurada al alemán o al inglés. Queda excluida la página de datos del pasaporte. 

En función del país que haya expedido el documento en cuestión puede ser necesaria una apostilla o una legalización. Encontrará información general a este respecto aquí bajo el epígrafe «Documentación extranjera para su uso en Alemania». 

También encontrará información ampliada en la página web de la representación diplomática de Alemania en el país que haya expedido el documento. 

Información

Toda la documentación deberá ser presentada en el original y con una fotocopia. 

  • Impreso de solicitud junto con las instrucciones conforme al § 54 de la Ley de residencia (AufenthG) cumplimentados en inglés o alemán y firmados. Utilice nuestro impreso digital de solicitud.
  • Fotografía biométrica reciente de pasaporte (formato: véase tabla de ejemplos)
  • Pasaporte en vigor. El pasaporte deberá tener una validez de al menos 6 meses a partir de la entrada en Alemania, deberá tener al menos 2 páginas en blanco y haber sido expedido dentro de los 10 años previos.
  • Fotocopia simple de la página de datos de su pasaporte en vigor.
  • Fotocopia simple de su permiso de residencia en vigor para España; en caso de que haya expirado, deberá adjuntar el justificante de la solicitud de prórroga. También se reconocen los visados D españoles con una validez mínima de 6 meses. Observación: La Embajada solo puede admitir solicitudes de visado de personas con residencia habitual en España (mínimo 6 meses). En casos dudosos, será necesario presentar documentación complementaria, p. ej. un contrato de arrendamiento o similar.
  • Fotocopia simple del carnet de identidad o pasaporte y certificado de empadronamiento actual del ciudadano de la UE residente en Alemania. 
  • Invitación del ciudadano de la UE/del EEE residente en Alemania para el traslado a un domicilio común junto con una declaración de que garantiza la manutención de usted. 
  • Comprobante de que el ciudadano de la UE/del EEE está ejerciendo una actividad laboral, p. ej., un contrato de trabajo. En caso de que la persona de referencia no esté trabajando, deberá presentar una prueba de que dispone de fondos suficientes para sufragar la manutención y el seguro de salud.
  • En caso de que esté casado/a con el ciudadano de la UE/del EEE o de que ambos sean pareja de hecho: certificado de matrimonio.
  • En caso de que sea usted pariente en línea directa descendente y no haya cumplido aún los 21 años de edad, deberá presentar pruebas de que es descendiente del ciudadano de la UE/del EEE o de su cónyuge mediante la documentación correspondiente.
  • En caso de que sea usted pariente en línea directa ascendente o descendente al que se le concede manutención, deberá presentar pruebas de que es ascendiente o descendiente del ciudadano de la UE/del EEE o de su cónyuge, así como prueba de que percibe manutención (p. ej., certificado del banco).
  • En caso de que sea usted una persona allegada: pruebas detalladas de su relación con el ciudadano de la UE/del EEE; en función del grupo de personas puede ser necesario presentar documentación complementaria. 
  • Declaración de conformidad.

Puede ser necesario aportar comprobante de un seguro médico en vigor antes de la concesión del visado, aunque no necesariamente en el momento de la presentación de la solicitud.

Recuerde que solo si aporta usted la documentación completa en la fecha de la presentación de la solicitud, podrá ser tramitada su solicitud. Puede ser necesaria la presentación de documentación complementaria en casos específicos. 

Tasas y gastos

Información sobre las tasas

¿Cuándo obtendré el visado?

La Embajada de Alemania en Madrid resolverá a la mayor brevedad posible sobre su solicitud.

Para la concesión del visado es necesaria la conformidad de las autoridades de extranjería competentes en Alemania. La Embajada no tiene capacidad para influir en la duración del trámite. La experiencia muestra que el trámite dura entre unas seis y ocho semanas a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Les rogamos que durante este plazo se abstengan de consultar el estado del asunto. 

En cuanto esté finalizada la tramitación de su solicitud de visado, nos pondremos en contacto con usted. En caso de que su solicitud se resuelva favorablemente, por correo electrónico le comunicaremos cuándo y de qué modo podrá presentar su pasaporte para obtener el visado.

Si su solicitud ha sido denegada, puede haber razones diversas para ello que le comunicaremos en un escrito denegatorio. Podrá presentar una nueva solicitud en cualquier momento. 

¿Qué validez tiene el visado?

En caso de que la resolución haya sido favorable, un visado para el ingreso a Alemania suele tener una validez de tres meses. En su visado constan su nombre completo, su número de pasaporte y su foto. Se indica el número de días de residencia y la duración de la vigencia del visado, es decir, el plazo que tiene usted para obtener un documento de residencia en Alemania. 

Así pues, no olvide empadronarse inmediatamente después de su ingreso en Alemania en el registro de empadronamiento (Einwohnermeldeamt) y solicitar una cita a las autoridades de extranjería. Con el visado de entrada podrá viajar por el espacio Schengen. 

Protección de datos

Aquí encontrará información conforme al art. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) sobre la protección de datos en el procedimiento de solicitud de visado.

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